REGISTRO DE JORNADA LABORAL

2019 REGISTRO JORNADAS

Con la entrada en vigor del  Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, las empresas tienen que registrar diariamente la jornada de sus trabajadores desde el 12 de mayo, incluyendo el inicio y finalización de la jornada, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Este registro se organizará y documentará mediante la negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores. Así mismo, la empresa está  obligada a conservar los registros de jornada de sus trabajadores durante cuatro años y debe permaner a disposición de los trabajadores, sindicatos y de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social.

De manera complementaria, la norma modifica el texto de la Ley de Infracciones ySanciones en el Orden Social (LISOS) para tipificar como infracciones en el Orden Social las derivadas de incumplimientos relativos al registro de jornada.

La introducción del registro de jornada debe contribuir a corregir la situación deprecariedad laboral  que afecta a muchos de los trabajadores en su jornada laboral. Un buen porcentaje de las personas que se beneficiarán de dicho registro son trabajadores poco cualificados consalarios muy bajos.

La cuestión es, como se ha de registrar dicha jornada. Puede ser por medios manuales, es decir, un papel dividido en casillas, para que el trabajador firme en la que corresponde a cada día, y ponga las horas a mano, o ha de ser por medios electrónicos, que a todos los efectos dan mas fiabilidad?

El Real Decreto no dice nada al respecto, solo dice que el empresario “garantizará” el registro de horas.Se podrá hacer en papel, en registro electrónico, máquina de fichar, al final la inspección de trabajo dictará la forma de hacerlo según la interpretación de la norma que realice y luego el tribunal supremo dirá quien tiene razón al respecto como pasó anteriormente.

Te adjuntamos un modelo en PDF para que lo descargues. Si quieres te lo podemos en Excel o en PDF por correo electrónico.

Saludos.

Iñigo Martín Laucirica.áreas abogados



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