Cómo calcular el Impuesto de sociedades de una Asociación sin ánimo de lucro

Impuesto de sociedades de una asociación parcialmente exenta.

Respecto a la obligación de declarar en el Impuesto de Sociedades el artículo 126.3 de la Norma Foral 11/2013 nos dice en sus apartados 2 y 3:

Apartado 2.) Según el apartado 1 del artículo 12 de esta Norma Foral no estarán obligados a declarar:

  1. Estarán exentas del Impuesto:
  2. a) Las Administraciones públicas territoriales, así como sus organismos autónomos y entidades u organismos de derecho público de carácter análogo a éstos.
  3. b) Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social.
  4. c) Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskaltzaindia- Real Academia de la Lengua Vasca, Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea, Eleizbarrutiko «Estanislao J. Labayru» Ikastegia- Instituto Diocesano «Estanislao J. Labayru y la Asociación para la Promoción y Difusión del Concierto Económico «Ad Concordiam».
  5. d) Las Autoridades Portuarias

 Apartado 3.) Según el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral estarán obligados a declarar la totalidad de las rentas, exentas y no exentas:

  1. Estarán parcialmente exentas del Impuesto en los términos previstos en el artículo 38 de esta Norma Foral:
  2. a) Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  3. b) Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  4. c) Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
  5. d) Los fondos de promoción de empleo.
  6. e) Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. )

 

En cuanto al cálculo, tanto de las rentas, como de los gastos para los contribuyentes parcialmente exentos, el artículo 38 de esta Norma Foral nos indica lo siguiente:

.- Respecto a las rentas :

No se integrarán en la base imponible las siguientes rentas:

  1. a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica
  2. b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
  3. c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el importe obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad.

.- Respecto a los gastos deducibles el artículo 32.3 dice lo siguiente:

“Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma Foral, no podrán considerar como gastos fiscalmente deducibles, además de los referidos en el artículo 31 de esta Norma Foral, los siguientes:

  1. a) Los gastos imputables exclusivamente a las rentas exentas a que se refiere el artículo 38 de esta Norma Foral.

Los gastos parcialmente imputables a las rentas no exentas serán deducibles en el porcentaje que represente el volumen de operaciones obtenido en el ejercicio de explotaciones económicas no exentas respecto del volumen de operaciones total de la entidad.

  1. b) Las cantidades que constituyan aplicación de resultados y, en particular, de los que se destinen al sostenimiento de las actividades exentas a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 38 de esta Norma Foral.”

 No obstante, y según el apartado 2 del artículo 12 de esta Norma, los citados contribuyentes no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:

– Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.

– Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.

– Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

O hubiera obtenido la calificación de Utilidad Pública.

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 Elena Sánchez Hormaeche



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