Deducibilidad de los vehículos en IRPF Bizkaia

Deducibilidad de los vehículos en IRPF. Hay 3 apartados. En el primero no dejan deducir nada a los que están en Estimación Directa Simplificada. Sale en la Instrucción de Hacienda.

 

  1. Gastos derivados del arrendamiento, cesión o depreciación del vehículo. En estos casos, resulta deducible un 50 por 100 de los gastos derivados del arrendamiento, cesión o depreciación de un único vehículo por persona, con el límite de la cantidad menor de entre: a) 2.500 euros; o b) el 50 por 100 del importe resultante de multiplicar el porcentaje de amortización utilizado por 25.000 euros.

Las personas contribuyentes acogidas a la modalidad simplificada del método de estimación directa no pueden deducir importe alguno en concepto de arrendamiento, cesión o depreciación de estos vehículos. Estas cantidades se consideran incluidas dentro de la deducción a tanto alzado, con carácter general, del 10 por 100 del rendimiento neto previo, que se les permite practicar. Con lo que, para poder deducir estos gastos, es necesario que aplicar la modalidad normal del citado régimen de estimación directa. Estos vehículos, cuyos gastos por depreciación se encuentran limitados, están excluidos de la libertad de amortización, de la amortización acelerada y de la amortización conjunta de los apartados 1.b), 2 y 3, respectivamente, del artículo 21, de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

 

  1. Gastos financieros derivados de la adquisición de los vehículos. Resulta deducible respecto a un único vehículo, el 50 por 100 de los gastos financieros derivados de su adquisición, cuando el precio de adquisición del mismo sea igual o inferior a 25.000 euros. Cuando dicho precio de adquisición sea superior a 25.000 euros, será deducible el 50 por 100 de los gastos financieros que correspondan a la proporción existente entre 25.000 euros y su precio de adquisición. Esta deducción puede ser practicada por las contribuyentes y los contribuyentes acogidos tanto a la modalidad normal como a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

 

  1. Gastos por los demás conceptos relacionados con la utilización de los vehículos. Adicionalmente, resulta deducible un 50 por 100 de los demás conceptos relacionados con la utilización de un único vehículo por persona, con un límite máximo de 3.000 euros. Esta deducción puede ser practicada por las contribuyentes y los contribuyentes acogidos tanto a la modalidad normal como a la modalidad simplificada del método de estimación directa.

Entre estos gastos, cabrá considerar comprendidas las cuotas de amortización derivadas de la adquisición de la plaza de garaje en propiedad en la que se estacione el vehículo afecto a la actividad, del mismo modo que cabría computar los gastos correspondientes a la utilización de la misma en régimen de alquiler.



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