DEVOLUCIÓN DE BILLETE POR CORONAVIRUS – Vuelo y hotel

Yo ya pagué mis vacaciones pero resulta que no voy a poder disfrutarlas por el maldito coronavirus ¿me tienen que devolver el dinero?

Creo que la clave de la respuesta se encuentra en que el coronavirus se considere fuerza mayor en la cancelación.

Tradicionalmente se ha venido aceptando la existencia de una serie de circunstancias o acontecimientos que tienen como resultado que el deudor no pueda cumplir con aquello a lo que se obligó. Y uno de tales sucesos viene constituido por la fuerza mayor. Se ha definido doctrinalmente la fuerza mayor como un acontecimiento extraordinario que se desata desde el exterior, imprevisible, y que no hubiera sido posible evitar aún aplicando la mayor diligencia. Nuestro Tribunal Supremo ha venido exigiendo como requisitos que han de concurrir para apreciar fuerza mayor que el hecho sea, además de imprevisible, inevitable o irresistible (Sentencia de 7 de abril de 1965).

No hay vuelos y los hoteles están cerrando. No puedo viajar aunque quiera. Estamos ante un supuesto de fuerza mayor. Si se considera fuerza mayor, los viajeros que decidieran cancelar su viaje podrían hacerlo sin coste, obteniendo la devolución del importe pagado. De no aceptarse así por parte de las compañías, habrá que acudir a los tribunales para conseguirlo.

Lamentablemente, no todos lo ven así: el Ministerio de Consumo hizo pública hace unos días una nota de prensa sobre los derechos de los consumidores cuyos viajes pueden verse afectados por el coronavirus, pero no son claros sobre la excepcionalidad de la situación actual.

Para tener derecho a la devolución por fuerza mayor no es necesario tener un seguro de cancelación.

Además, algunas pólizas de seguros de viaje tienen expresamente excluidas las anulaciones del viaje que tengan su origen en epidemias y cuarentena. Consulta tu póliza para saber si está excluida esta circunstancia. Probablemente estará excluida, con lo cual nada se podrá reclamar al seguro.

En cualquier caso habrá que estar a lo que diga el contrato respecto a cual de las partes asume el riesgo de anulación el viaje por pandemia y también cabe esperar que el legislador, en evitación de una avalancha de demandas en los juzgados, regule esta contingencia.

Conserva toda la documentación del viaje: título de transporte, justificante de pago, contrato con la agencia y cualquier información que consideres relevante.

Si se considera que la cancelación del viaje por coronavirus es causa de fuerza mayor, deberías solicitar, de manera fehaciente, la cancelación del servicio por considerar que concurren circunstancias excepcionales y de fuerza mayor.

Esa solicitud debes enviarla al departamento de atención al cliente de la empresa o compañía, y conservar prueba de que la has hecho.

Si no te responden en un plazo razonable o si la respuesta no fuera satisfactoria, habrá que acudir a los tribunales, si el gobierno no toma alguna medida antes.

Como decimos, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

“Por su parte, en el caso de la prestación de servicios que incluyan a varios proveedores, como los viajes combinados, el consumidor o usuario podrá optar por solicitar el reembolso o hacer uso del bono que le entregará el organizador o, en su caso, el minorista. Dicho bono lo podrá utilizar en el plazo de un año desde la conclusión del estado de alarma. En caso de no utilizarse durante ese periodo, el consumidor podrá ejercer el derecho de reembolso.”

RDL 11/2020

Art. 36.4 En el supuesto de que se trate de contratos de viaje combinado, que hayan sido cancelados con motivo del COVID19, el organizador o, en su caso el minorista, podrán entregar al consumidor o usuario un bono para ser utilizado dentro de un año desde la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas, por una cuantía igual al reembolso que hubiera correspondido. Transcurrido el periodo de validez del bono sin haber sido utilizado, el consumidor podrá solicitar el reembolso completo de cualquier pago realizado. En cualquier caso, el eventual ofrecimiento de un bono sustitutorio temporal deberá contar con el suficiente respaldo financiero que garantice su ejecución.

No obstante lo anterior, el organizador, o en su caso el minorista, deberán proceder a efectuar el reembolso a los consumidores y usuarios en el supuesto de que estos solicitaran la resolución del contrato, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del

artículo 160 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siempre que los proveedores de servicios incluidos en el contrato de viaje combinado hubieran procedido a la devolución total del

importe correspondiente a sus servicios. Si solo algunos de los proveedores de servicios del viaje combinado efectuaran la devolución al organizador o, en su caso, al minorista, o la cuantía devuelta por cada uno de ellos fuera parcial, el consumidor o usuario tendrá derecho al reembolso parcial correspondiente a las devoluciones efectuadas, siendo descontado del importe del bono entregado por la resolución del contrato.

Javier Gomeza Alcibar



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