Es un servicio esencial? – Residencia de mayores –
- 02/04/2020
- Posted by: Martín Laucirica
- Categories: coronavirus - covid-19, Laboral
¿ Se entiende por un servicio esencial el trabajo en una residencia de mayores?
En contestación a su consulta de poder acogerse al permiso retribuido recuperable establecido por el RDL 10/2020 de 29 de marzo al entender que las tareas que ustedes desarrollan de monitores en una residencia de mayores no deben calificarse como esenciales queremos indicarles lo siguiente:
Las residencias de mayores no pueden cerrar, ni reducir su actividad, durante el estado de alarma. No pueden reducir su plantilla.
Se debe tener presente la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, por la que se adoptaban medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios ante el COVID-19. A los efectos de lo previsto en la citada Orden, los centros de servicios sociales de carácter residencial tendrán la consideración de operadores de servicios esenciales con los efectos previstos en el artículo 18.2 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Estas medidas se ven complementadas por las recogidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo (publicada y en vigor el 24 de marzo), de aplicación a todos los centros de servicios sociales de carácter residencial (centros residenciales de personas mayores, personas con discapacidad u otros centros de servicios sociales de análoga naturaleza), públicos o privados (estos últimos considerados, a estos efectos, servicios esenciales), consistentes en:
- Los centros a los que se refiere el primer párrafo del apartado primero deberán mantener su actividad, no pudiendo adoptar medida alguna que, en relación con la situación de emergencia originada por el COVID- 19, conlleve el cierre, reducción o suspensión de actividades o de contratos laborales, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma determine, por las circunstancias concurrentes, que el mantenimiento de la actividad del centro no es imprescindible.
Es decir, conforme con la legislación específica citada, toda la actividad desarrollada en las residencias de mayores ha sido calificada como esencial y de máxima protección, y de ninguna manera puede ser reducida.
Por si esto no fuera suficiente, el propio anexo del RDL 10/2020 de 29 de marzo establece como actividad esencial:
9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
El Gobierno ha declarado a las residencias de ancianos como “operadores de servicios esenciales” para evitar situaciones como las detectadas por el Ministerio de Defensa, y dictó la Orden que refuerza el control de estos centros (también los que prestan servicio a personas con discapacidad) y que incluso recoge la posibilidad de intervenirlas por parte del Estado.
Es por todo ello que las residencias de mayores no pueden reducir su actividad ni su plantilla, y no se está haciendo en ninguna. Es en este momento de confinamiento y soledad de los residentes cuando más necesitan estar acompañados y desarrollar actividades que les ayuden a mantenerse lo mejor posible.
Respecto a la analogía con la determinación de servicios esenciales decretados en las situaciones de huelga, cabe señalar, dicho con mucho respeto pero no menor convicción, que nada tiene que ver el estado de alarma con el ejercicio del derecho de huelga. En la situación de pandemia en que nos encontramos se trata de salvaguardar vidas humanas de personas especialmente vulnerables, mientras que en la situación de huelga se trata de un ejercicio de derechos subjetivos. Son contextos radicalmente distintos.
Javier Gomeza