Impuesto de transmisiones vivienda habitual Bizkaia
- 17/02/2017
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Fiscal
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El impuesto de transmisiones vivienda habitual es diferente según la operación de que se trate y según la característica del sujeto pasivo.
Sujeto a Transmisiones patrimoniales onerosas
En general, estarían sujetas a TPO tanto las que venden los particulares como las que vendan sujetos pasivos de IVA que no sean los promotores (es decir, es segunda transmisión).
Tipos impositivos:
- 4%.Vivienda en general (código de la operación T27).Siempre que en catastro conste como vivienda, se aplica el 4%, salvo que se pueda aplicar el 2,5%.
- 2,5% Para aplicarse este tipo lo primero que se debe cumplir, es:
- No haberse aplicado anteriormente el 2,5% en otra compra de vivienda. Esto sólo se podría haber hecho si hubiera comprado a partir del 1 de enero de 2010.Debe ser para vivienda habitual. Se siguen los criterios de IRPF, por lo que como norma general tendrá que habitarla en 12 meses y vivir en ella durante al menos 3 años.
- Si se cumple el punto 1, además la vivienda debe tener una Superficie Construida menor de 120 m² (código de la operación T28).
- Vivienda Familia Numerosa (código de la operación T29)al 2,5% (puede superar los 120 m²). Además del punto 1, debe cumplir lo siguiente:
- El requisito se cumpla a la fecha de escritura.
- Debe acreditarse en el momento mediante Certificado emitido por la Diputación, que se da en Acción Social.
Casos específicos: Local convertido en vivienda
Si lo adquiere una persona física y no lo afecta a su actividad (si la tiene), tributa al 7% y en 18 meses debe acreditar la obtención de la licencia de primera utilización u ocupación para que se le devuelva la diferencia que corresponda. Dicha devolución no devengará intereses de demora
Anexo
Instrucción 4/2012. Primero 6.1 (117 KB)
Usufructo
El usufructo y la nuda propiedad sobre viviendas tributarán siempre al 4%, no pudiendo aplicarse el 2,5%.