«ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
- 25/10/2021
- Posted by: Martín Laucirica
- Categoría: Fiscal
«ventanilla única» (One Stop Shop, OSS). Impuestos
A partir del 1 de julio de 2021
La mini «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS). se ampliará a todos los servicios prestados por un empresario o profesional a particulares consumidores finales. Estos consumidores finales están Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional.
También a las ventas a distancia de bienes y a determinadas entregas nacionales de bienes.
Por tanto, pasará a tener la denominación de «ventanilla única» (One Stop Shop, OSS).
La ventanilla única (OSS) simplifica las obligaciones formales en materia de IVA para los empresarios o profesionales que entregan bienes y/o prestan servicios a consumidores finales por toda la UE.
La principal razón es que se permite que los mismos no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro de consumo, sino que podrán:
- Registrarse a efectos de Impuestos de IVA electrónicamente en un solo Estado miembro para todas las ventas de bienes y servicios, que reúnan los requisitos, realizadas a clientes ubicados en cualquiera de los otros Estados miembros
- Presentar una única declaración del IVA electrónica en el Estado miembro de identificación (país en el que la empresa tiene su sede) y liquidar en un único pago el IVA devengado por todas estas ventas de bienes y servicios. Los importes así recaudados son divididos por el OSS y transferidos automáticamente al país de la UE correspondiente.
- Las declaraciones del OSS se presentan trimestralmente.
Para ello, deberán expresamente registrarse en el régimen correspondiente.
Este cambio en el lugar de tributación viene acompañado de un nuevo régimen al que podrán acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios.
Este nuevo régimen opcional, se denomina la “Mini Ventanilla Única” o “Mini One-Stop Shop” (MOSS). Tiene como finalidad minorar la “cargas fiscales indirectas” que pudieran conllevar para los operadores las nuevas reglas de localización de estos servicios con entrada en vigor en 2015 (a partir de esta fecha se considerará que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final Estado miembro de consumo y no en el del prestador).
¿Es obligatorio utilizar la Mini Ventanilla Única?
Es un régimen optativo.
¿Qué trámites son necesarios para registrarse?
Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la MOSS deberán presentar el Formulario 034 a través de la Sede electrónica. De esta forma, se solicitará el alta en el Régimen especial aplicable a los servicios prestados por vía electrónica en el IVA.
Para presentar el formulario 034 deberá disponer de:
- Un número de identificación fiscal
- Un certificado electrónico
Una vez registrado, ¿desde cuándo puedo operar utilizando la Mini Ventanilla Única?
Como regla general, el régimen especial comenzará a aplicarse a partir del primer día del trimestre siguiente a aquel en que el empresario o profesional presente ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria su declaración de inicio de sus operaciones comprendidas en uno de los regímenes especiales de la Mini Ventanilla Única.
Elena Sánchez Hormaeche