¿Liquidación o cese de actividad?

Liquidación o cese de actividad?

Tener una empresa parada es bastante sencillo y puede tener cierto atractivo respecto a mantenerla en funcionamiento cuando no se realiza actividad alguna si bien también conlleva varias obligaciones que aunque suelen dejarse de lado, no debemos olvidar.

Quizás usted sea uno de los muchos españoles que tienen una sociedad que ha cesado en su actividad pero no ha disuelto bien por evitar gastos, o por desidia, o en previsión de que algún día la vuelva a necesitar o, simplemente, por no saber cómo hacerlo. En cualquier caso, tenga muchísimo cuidado y sea consciente de que no liquidar una sociedad inactiva puede resultarle muy caro, no solo en relación a su bolsillo, sino también respecto a sus preocupaciones. Y es que tener una empresa parada es bastante sencillo y puede tener cierto atractivo respecto a mantenerla en funcionamiento cuando no se realiza actividad alguna si bien también conlleva varias obligaciones que aunque suelen dejarse de lado, no debemos olvidar

Significado

El cese de actividad es el proceso mediante el cual el empresario decide suspender el tráfico diario de su empresa, temporalmente, sin que esto signifique que la sociedad deje de existir. Podría decirse, por tanto, que la empresa existe como tal, pero está inactiva.

Tipos societarios

Los tipos societarios que pueden formalizar el cese de actividad son los siguientes:

• Comunidad de Bienes

• Sociedad Civil

• Sociedad Colectiva

• Sociedad Comanditaria Simple

• Sociedad de Responsabilidad Limitada

• Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

• Sociedad Limitada Nueva Empresa

• Sociedad Anónima

• Sociedad Comanditaria por acciones

• Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas)

• Sociedades Profesionales

• Sociedad Agraria de Transformación

• Sociedad Cooperativa

• Sociedad de Garantía Recíproca

• Sociedad de Capital-Riesgo

• Agrupación de Interés Económico

Procedimiento

Se trata de un proceso simple y sin coste en contraposición a la liquidación y disolución, sólo hace falta presentar ante la Administración tributaria una declaración censal de modificación (modelo 036 / 037) marcando la casilla “Dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución, entidades inactivas)”.

Efectos

Las consecuencias y obligaciones derivadas del cese son las siguientes:

¿Qué cesa?

• Las actividades empresariales o profesionales (temporalmente).

• La emisión de facturas por la entrega de bienes o prestación de servicios propios de la actividad empresarial.

¿Qué continúa?

Además de su personalidad jurídica se mantiene la obligación de:

• Elaborar la contabilidad según el Código de Comercio y el Plan General Contable.

• Legalizar los libros

• Depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.

• Liquidar el Impuesto de Sociedades.

• Presentar las declaraciones periódicas por las obligaciones de retención que siga teniendo la empresa.

• Declarar el IVA de aquellas facturas que tengan relación con el periodo del ejercicio en el que la empresa estaba todavía activa (por ejemplo habrá que presentar resúmenes anuales o el último trimestre del ejercicio para solicitar la devolución del IVA soportado).

• Aportar las declaraciones informativas anuales a las que esté obligada la empresa así como acceder, con frecuencia a la Dirección Electrónica Habilitada (entidades obligadas: sociedades anónimas, sociedades limitadas y grandes empresas) donde recibirá las notificaciones pendientes.

Peligros

Si mantiene una empresa abierta sin actividad es fácil que se te pase cumplir con todo el papeleo, pero no olvides que Hacienda está al acecho. En caso de incumplir tus obligaciones fiscales El “Gran Hermano” puede sancionarte aunque el resultado de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades fuese de cero.

Sí, sí, así es, no presentar el Impuesto sobre sociedades genera una sanción, de todas todas y lo peor es que normalmente la agencia tributaria deja acumular varios periodos por lo que te pueden llegar acumuladas las sanciones de varios ejercicios a la vez.

Tampoco debe olvidar que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, las cuentas anuales, puede dar lugar a la imposición de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, previa instrucción de expediente conforme al procedimiento establecido reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En definitiva, si dejas pasar tus obligaciones de forma sistemática irás acumulando deudas que tarde o temprano deberás saldar. Por eso mismo es más fácil que optes por disolver la sociedad que por mantenerla inactiva, a no ser que tengas un administrador que sabes que cumplirá con sus obligaciones.

Y como colofón final, recuerda que, en el caso de sociedades mercantiles, si la inactividad se prolonga durante más de un año, entras en causa de disolución legal (art. por lo que el administrador responderá solidariamente de cualquier obligación social posterior si en los dos meses siguientes a este plazo no convoca la junta general para que adopte el acuerdo de disolución o si este es contrario a la disolución no solicita la disolución judicial.

Conclusión

Como se puede ver, mantener una empresa inactiva conlleva una serie de costes y preocupaciones asociadas, tanto administrativas como económicas, que hacen recomendable no permanecer durante mucho tiempo en esta situación. En estos casos lo mejor será pensar fríamente si merece la pena dejar la sociedad inactiva con vistas a reactivarla (mediante la presentación del modelo 036) o proceder a su disolución y liquidación, que aun con los costes indicados, a medio y largo plazo igual sale más sale más rentable.

 Íñigo Martín Laucirica



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