Prestacion por cese autónomos julio agosto septiembre II parte

Prestación por cese de autónomos en los meses de julio, agosto y septiembre de 2020

El pasado sábado 27 de junio de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

En dicho Real Decreto-Ley se publicaban los artículos 8 y 9, que regulan dos distintas prestaciones, excluyentes entre sí, a las que usted podría tener acceso por haber sido persona perceptora de la Prestación Extraordinaria por Cese durante el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y que ha durado hasta el pasado 30 de junio.

 

 

Primera, art.8: Exoneración de las cotizaciones durante los meses de julio, agosto y septiembre, en los siguientes porcentajes:

  • Julio (100% de las cuotas)
  • Agosto (50% de las cuotas)
  • Septiembre (25% de las cuotas)

Para acceder a estos descuentos en las cotizaciones no hay que realizar ningún tipo de solicitud, ya que se aplicarán de oficio, pero son incompatibles con la percepción de la nueva prestación de cese regulada en el art. 9 y que explicamos a continuación.

 

Es requisito necesario haber sido perceptor de la prestación extraordinaria a 30 de junio.

 

 

Segunda, art.9: Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia:

 

Requisitos de acceso:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su

 

  1. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338, es decir, es necesario haber cotizado por Cese de Actividad al menos 12 meses, continuados e ininterrumpidos inmediatamente anteriores al 1 de julio.
  2. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para
  3. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

 

  1. El acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  2. En caso de tener uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan

 

 

Cómo y cuándo solicitar la prestación:

 

La solicitud de la nueva prestación se debe hacer a través del formulario web de la mutua

Si solicita antes del 15 de julio la prestación se abonará con efectos día 01 de julio, en caso de solicitar más tarde, el efecto de la solicitud será el día siguiente a la realización de la misma.

 

 En que consiste la prestación:

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será la establecida en el art. 339 de la Ley General de la Seguridad Social. (70% Base reguladora 12 últimos meses y con aplicación de topes máximos y mínimos)

 

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

 

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

 



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