PRINCIPIOS BASICOS PARA CUALQUIER RECURSO ANTE LA ADMINISTRACIÓN

Vamos a tratar hoy sobre una serie de pincipios básicos que se deben tener siempre en cuenta en nuestras relaciones con las Administraciones Públicas

1.- La protección del administrado. Principio de la verdad material. Principio de verdad real. Cabe mencionar el principio de la verdad material por oposición al principio de la verdad formal. El objetivo de todo procedimiento es verificar la verdad real o material de los hechos. Esto es fundamental respecto a la decisión que finalmente adopte la administración en cualquier procedimiento: mientras que en el proceso civil el juez debe necesariamente constreñirse a juzgar según las pruebas aportadas por las partes (verdad formal), en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de la verdad material, y debe, en consecuencia, ajustarse a los hechos, prescindiendo de que ellos hayan sido alegados y probados por el particular o no. Si la decisión administrativa no se ajusta a los hechos materialmente verdaderos, su acto estará viciado por esa sola circunstancia.

2.- Antiformalismo. El informalismo en favor del administrado. Este principio tiene importantes consecuencias en lo que hace al procedimiento y al acto administrativo, por cuanto implica que las formalidades procedimentales tienen una naturaleza esencialmente instrumental, subordinada a la verdad material.

El Tribunal Supremo español declaró ya en 1922 que: “Las reclamaciones producidas en vía gubernativa no están sometidas a formalidades precisas, debiendo interpretarse su contenido con espíritu de benignidad pudiéndose afirmar que esta doctrina se ha venido aplicando en beneficio de los recurrentes, evitando que por defecto de forma dejen de tramitarse recursos erróneamente calificados.”

En verdad, este criterio ha existido y existe, en mayor o menor medida, en otros países; pero el mérito del derecho español reside en haberlo erigido en principio fundamental del procedimiento administrativo. El procedimiento es informal sólo para el administrado: es decir, es únicamente el administrado quien puede invocar para sí la elasticidad de las normas de procedimiento, en tanto y en cuanto ellas le benefician; ese informalismo no puede ser empleado por la administración para dejar de cumplir con las prescripciones que el orden jurídico establece respecto a su modo de actuación, ni para eludir el cumplimiento de las reglas elementales del debido proceso.

Así planteada la cuestión, nos parece indudable que es superior e] principio del informalismo para el administrado, única y exclusivamente, que el del formalismo para la administración y el administrado.

Formalizar en extremo el procedimiento significaría desproveer de medios de protección administrativa eficiente a la mayoría de los particulares. Ello no significa, por supuesto, que no se puedan dictar algunas normas esenciales de procedimiento: pero ellas deben, a nuestro criterio, mantener siempre el principio del informalismo en favor del administrado. De acuerdo el principio in dubio pro actione, en caso de duda, ésta debe resolverse atendiendo a la interpretación más favorable al derecho de acción, al derecho del interesado.

3.- Principio de buena fe o confianza legítima. La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe. Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

El principio de buena fe o confianza legítima rige las relaciones entre los ciudadanos y la Administración en un Estado social y democrático de Derecho, y proporciona el marco de actuación de los particulares en sus relaciones con los poderes públicos administrativos, caracterizado por las notas de previsibilidad y seguridad jurídica, contempladas en los artículos 9 y 103 de la Constitución Española.

El art. 3 de la LRJAPAC obliga a la Administración a respetar en su actuación el principio de buena fe. Ahora bien ¿Qué efectos puede tener la apreciación de la buena fe del ciudadano ante la ignorancia de las normas, el transcurso de plazos, la omisión de requisitos legales y tantos otros que estructuran las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones públicas? Creo que la respuesta hay que encajarla dentro de la actuación de los ciudadanos fundada en un principio de apariencia creado por la Administración con sus propias actuaciones.

JAVIER GOMEZA ALCIBAR

ABOGADO



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