Cómo reclamar una cláusula suelo

La banca ha venido incluyendo entre las condiciones de las hipotecas a tipo variable una cláusula por la cual, con independencia de la bajada del Euribor o del índice de referencia que usted tenga contratado, el tipo de interés que usted paga no podrá ser inferior a un mínimo que su banco estableció unilateralmente. Este mínimo oscila entre el 2,5% y el 3% en la mayoría de los casos. Esto es lo que ha venido denominándose “clausula suelo” y que el  Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo define como  “cualquier estipulación incluida en un contrato de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria a tipo variable, o para el tramo variable de otro tipo de préstamo, que limite a la baja la variabilidad del tipo de interés del contrato

Estas clausulas se declararon nulas para una multitud de bancos por el Tribunal Supremo en el año 2013, mediante su sentencia nº 241/2013, por resultar abusivas. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaba a las cantidades ya satisfechas con anterioridad al 9 de mayo de 2013 (fecha de la citada sentencia). Esto es, el Tribunal Supremo limitó temporalmente la retroactividad de su sentencia (ratificada en su sentencia de 25 de marzo de 2015)

Pues bien, el pasado 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia afirmando que la cláusula contractual declarada abusiva nunca ha existido, de modo que ha de restaurarse la situación de hecho y de Derecho al momento en que se encontraría el consumidor a la firma del contrato. Es decir, la situación ha de retrotraerse al momento inicial de la firma de la escritura, como si la cláusula suelo nunca hubiera existido.

​Por tanto, con un Euribor que en la actualidad está prácticamente al 0%, su banco le está aplicando un tipo de interés que puedes ser del 3% o incluso más, cuando debería ser mucho menor. Todo ese diferencial, desde que usted firmó su hipoteca, es lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado en su sentencia de fecha 21.12.2016 que su banco debe devolverle, siempre y cuando la cláusula resulte abusiva. La cantidad es variable en cada caso, pero puede ascender a muchos miles de euros ya que desde el año 2010, aproximadamente, su banco es probable que le esté cobrando ese mínimo, en lugar del Euribor más el diferencial que usted contrató.

Es por ello que el Gobierno ha puesto en marcha un mecanismo extrajudicial por el que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar a su entidad gratuitamente, y sin pleitear, lo que pagaron de más por su hipoteca: el Real Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Se trata de arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que le facilite llegar a un acuerdo con el banco.

Los principales aspectos del Decreto son los siguientes:

Las entidades financieras deberán crear servicios o departamentos especializados en las reclamaciones de los contratos hipotecarios con cláusula suelo. Tendrán un plazo máximo de un mes para poner en funcionamiento este sistema ¿Y qué ocurre si no los crean? Pues nos tememos que nada, porque la norma no contempla sanción alguna. Es decir, se deja en manos de los bancos el adherirse, o no, a este sistema.

Los consumidores, por su parte, podrán empezar a solicitar esas cuantías cuando quieran. Será decisión de los clientes decidir si reclaman al banco -en la sucursal o a través de la web- o acuden a los tribunales, pues la vía judicial no se les cierra. Si bien es cierto que las partes no podrán ejercitar entre si ninguna acción judicial en relación con el objeto de la reclamación previa durante el tiempo en que esta se sustancie.

Recibida la reclamación, el banco deberá efectuar el cálculo de la cantidad a devolver y remitírsela al consumidor. En el caso que la entidad considere que la devolución no es procedente, comunicará las razones en que motive su decisión. El banco tendrá la posibilidad de decidir si la cláusula era abusiva o no. Si la entidad no acepta compensar al consumidor el cliente aún podrá ir por la vía judicial. En caso contrario, la entidad deberá hacer al cliente una oferta de devolución, que incluirá lo que el cliente abonó de más por la cláusula suelo abusiva así como los intereses de demora y legales del dinero que le corresponden, desglosando ambas cuantías. El consumidor decidirá si acepta o rechaza; si la ve insuficiente, puede recurrir a los tribunales.

¿Y si el banco no restituye finalmente las cantidades al cliente? Pues nos tememos que tampoco pasa nada.

El plazo máximo para llegar a un acuerdo será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación. Todo este procedimiento ha de ser gratuito. Una vez transcurrido este plazo queda expedita la vía judicial.

La banca deberá garantizar que todos los clientes con cláusula suelo en su hipoteca conocen la puesta en marcha del mecanismo y la posibilidad de iniciar una reclamación. Para ello bastará con que, de forma general, hagan el debido anuncio en sus sucursales o a través de sus páginas web o aplicaciones móviles. Por tanto, las entidades no avisarán uno a uno a estos clientes por correo postal o electrónico ni por teléfono. El Gobierno considera además que la notoriedad que ha tenido el asunto es ya de por sí una forma de alerta a los consumidores.

Se creará un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones, integrado por representantes de los consumidores y la abogacía y que elaborará un informe semestral sobre su gestión, pero sin capacidad sancionadora. O sea, pura teatralización.

Los clientes que recuperen el dinero deberán regularizar -sin sanción- su situación con Hacienda si en su día se aplicaron la deducción por vivienda en el IRPF. Eso sí, no tributarán por las cantidades recuperadas: ni por el principal derivado por la aplicación de la cláusula suelo ni por los intereses indemnizatorios.

El decreto fija que la primera oferta de compensación sea el pago en efectivo. Eso sí, en una disposición adicional se incluye la posibilidad que el banco ofrezca al cliente una compensación distinta, como la novación del crédito.

Y todo esto, ¿servirá de algo? ¿No es más que una tregua de cuatro meses para los bancos? ¿Qué ocurre con los pequeños autónomos? ¿Qué ocurre con el resto de reclamaciones por cláusulas abusivas como los gastos notariales y registrales derivados de la constitución de los préstamos hipotecarios?

Nuestra impresión es que, en el fondo, se deja en manos de los bancos la devolución, o no, de las cantidades pagadas indebidamente por la aplicación de las cláusulas suelo.

Es por todo ello que el mejor consejo que se puede dar es que acuda a un abogado especialista en estos temas para que le asesore correctamente empezando por el principio: su hipoteca ¿tiene una cláusula suelo? Y si es así ¿esa cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia? O dicho de otra manera ¿tiene usted realmente Derecho a que se le restituya lo que pagó de más? ¿Cómo hacerlo de manera efectiva?

Llámanos 94 424 30 88

    Javier Gomeza



Deja una respuesta